- solidaridad
- 1. Const. Principio que impone a todos los poderes públicos un comportamiento leal, aceptando las reglas del sistema y procurando su conservación. Especialmente, en su regulación constitucional, es un criterio que sirve para limitar o condicionar el ejercicio de las competencias (
CE, art. 158 .2), un valor al que deben adecuar su comportamiento todos los poderes públicos (
CE, art. 2 ), una garantía de equilibrio económico que el Estado debe preservar(CE, art. 138 ) y un límite de la autonomía financiera de las comunidades autónomas(CE, art. 158), además de un deber de atención a las peculiaridades del hecho insular(CE, art. 156 ).2. Const. Compromiso ético o, en su caso, legal de atender las situaciones de precariedad o necesidad, preferentemente mediante servicios de titularidad pública.TUE, art. 2. 3. Eur. Propósito de la UE para organizar de modo coherente y solidario las relaciones entre los Estados miembros y sus pueblos.4. Eur. Principio político basado en la existencia de valores, objetivos, intereses y vínculos de interdependencia comunes. En su vertiente económico-financiera es fundamento de la cohesión económica y social y la acción exterior de la UE.TFUE, arts. 174-178 ;TUE, arts. 21 y 42.7 . En otros campos conlleva la solidaridad en caso de ataque terrorista o catástrofe natural o de origen humano.TFUE, art. 222. 5. Civ. Vínculo obligacional por el cual cualquiera de los diversos acreedores puede exigir o cualquiera de los obligados debe cumplir la totalidad de la prestación.