Diccionario panhispánico del español jurídico

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solidaridad

1. Const. Principio que impone a todos los poderes públicos un comportamiento leal, aceptando las reglas del sistema y procurando su conservación. Especialmente, en su regulación constitucional, es un criterio que sirve para limitar o condicionar el ejercicio de las competencias (CE, art. 158 .2), un valor al que deben adecuar su comportamiento todos los poderes públicos (CE, art. 2), una garantía de equilibrio económico que el Estado debe preservar (CE, art. 138) y un límite de la autonomía financiera de las comunidades autónomas (CE, art. 158), además de un deber de atención a las peculiaridades del hecho insular (CE, art. 156).
2. Const. Compromiso ético o, en su caso, legal de atender las situaciones de precariedad o necesidad, preferentemente mediante servicios de titularidad pública.
TUE, art. 2.
3. Eur. Propósito de la UE para organizar de modo coherente y solidario las relaciones entre los Estados miembros y sus pueblos.
4. Eur. Principio político basado en la existencia de valores, objetivos, intereses y vínculos de interdependencia comunes. En su vertiente económico-financiera es fundamento de la cohesión económica y social y la acción exterior de la UE.
TFUE, arts. 174-178; TUE, arts. 21 y 42.7. En otros campos conlleva la solidaridad en caso de ataque terrorista o catástrofe natural o de origen humano. TFUE, art. 222.
5. Civ. Vínculo obligacional por el cual cualquiera de los diversos acreedores puede exigir o cualquiera de los obligados debe cumplir la totalidad de la prestación.

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