Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

societas delinquere non potest

Gral. 'La sociedad no puede delinquir'.
La regla impide considerar responsable penal del delito a una persona jurídica. Vigente en nuestro ordenamiento histórico y moderno hasta el año 2010, en el que se introduce en el Código Penal el artículo 31 bis : «En los supuestos previstos en este Código, las personas jurídicas serán penalmente responsables de los delitos cometidos en nombre o por cuenta de las mismas, y en su provecho, por sus representantes legales y administradores de hecho o de derecho». Hasta ese momento, la regla junto con los principios de culpabilidad, de personalidad de las penas y de responsabilidad individual «constituyen un obstáculo muy importante para que se pueda considerar, en nuestro ordenamiento jurídico, como autora de un delito a una persona jurídica» (STS, 2.ª, 23-VII-2009, rec. 1778/2008). La jurisprudencia aplicaba la regla en aquellos casos en los que los elementos del ilícito penal concurrían en la conducta de personas jurídicas, supuestos en los que respondía del delito en concepto de autor la persona física que, con independencia de su condición o no de administrador de derecho de la entidad, la dirige y gestiona ejerciendo funciones ejecutivas y de disponibilidad de los recursos de la sociedad o, simplemente, llevando a cabo la conducta penal a través de ella.