Diccionario panhispánico del español jurídico

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sobreseimiento por desistimiento bilateral

Sublema de sobreseimiento
Proc. Manifestación de las partes que han comparecido al acto de la audiencia previa y deciden poner fin a la continuación del proceso, bien porque han llegado a un acuerdo, bien porque se mostrasen dispuestas a concluirlo de inmediato.
LEC, art. 415.1. «El desistimiento del proceso como procedimiento, cuando se efectúa en primera instancia no impide volver a plantear la misma acción en otro proceso posterior. A causa de este efecto, y a partir de un determinado momento procesal, el desistimiento tiene carácter bilateral, en cuanto que requiere la audiencia de la otra parte y la aprobación judicial» (STS, 1.ª, 4-IV-2004, rec. 1164/1998).