Diccionario panhispánico del español jurídico

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sobreseimiento de oficio

Sublema de sobreseimiento
Pen. Sobreseimiento acordado por el órgano judicial sin petición de ninguna de las partes.
«En el procedimiento abreviado la decisión de sobreseimiento puede ser adoptada al amparo del artículo 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por no ser el hecho delictivo (lo que se corresponde con el ordinal segundo del artículo 637) o no aparecer suficientemente justificada su perpetración (lo que se corresponde con el ordinal 1.º del artículo 641). También sobreseerá, provisionalmente, en el supuesto de no haber autor conocido (lo que se corresponde con el ordinal 2.º del artículo 641). Y tales resoluciones deben ser adoptadas, incluso de oficio, por el juez de instrucción, y, en caso de apelación contra la decisión adoptada en el marco de dicho artículo 779, por la Audiencia» (STS, 2.ª, 20-I-2015, rec. 1795/2014).