Diccionario panhispánico del español jurídico

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sobreseimiento contable por reintegro

Contr. ext. Terminación de un procedimiento cuando resultare de las actuaciones instructoras haber tenido lugar los hechos constitutivos del supuesto de responsabilidad contable y hubiese sido ingresado el importe del alcance con sus intereses o indemnizados totalmente los daños y perjuicios ocasionados a los caudales y efectos públicos.
«[…] se hace depender la procedencia de este modo de terminación anormal, previa audiencia de las partes, de dos circunstancias, que son, de una parte, resultar acreditado el supuesto de responsabilidad contable en las actuaciones instructoras y, de otra, haber sido ingresado el importe del alcance o indemnizados los daños y perjuicios ocasionados a los caudales y efectos públicos, en un momento anterior a la sentencia […]. En efecto, el sobreseimiento por reintegro supone la satisfacción plena de la pretensión contable y, consecuentemente, la desaparición del objeto del proceso y, por ende, del proceso mismo. En tal caso, carece de razón de ser una sentencia en la que el órgano jurisdiccional manifieste la conformidad o no de la pretensión con el Derecho objetivo. Además, resultaría de todo punto estéril la continuación del procedimiento por motivos meramente formales cuando por economía procesal pueden y deben ahorrarse unos trámites que el propio presunto responsable ha querido eludir mediante el pago. En conclusión: el reintegro efectuado antes de dictarse sentencia produce una inadmisibilidad sobrevenida, en cuanto desaparece el alcance o el perjuicio que se ha de indemnizar; permitiéndose, de esta manera, terminar el procedimiento mediante la forma de auto, siempre y cuando las partes hayan sido previamente oídas con el objeto de dejar salvaguardadas sus respectivas posturas procesales» (ATCu, 20-V-1993).