- situación de desastre
- Const.; Cuba Régimen que cabe acordar, ante la ocurrencia de desastres, cualquiera que sea su naturaleza, en cuyas circunstancias se afecte la población o la infraestructura social y económica, en magnitud tal que supere la capacidad habitual de respuesta y recuperación del país o del territorio afectado.
Constitución de la República de Cuba, art. 223.