Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

sistema matrimonial

Can. Conjunto de criterios adoptados por el legislador del Estado en orden a reconocer eficacia jurídica a la institución matrimonial tal como es regulada en los ordenamientos confesionales.
El sistema matrimonial monista (matrimonio civil obligatorio, o un determinado tipo de matrimonio religioso obligatorio) es aquel que solo reconoce un modelo de matrimonio y lo impone como obligatorio a quien desee casarse. Los sistemas matrimoniales dualistas son aquellos que reconocen un matrimonio civil y el matrimonio religioso de una sola confesión. Los sistemas dualistas, a su vez, pueden establecer uno de los dos tipos de matrimonio como subsidiario del otro, o bien dejar la elección a la libre decisión de los contrayentes. Los sistemas pluralistas son aquellos que reconocen una pluralidad de regímenes de matrimonio (el civil junto a diversos matrimonios religiosos). Esta pluralidad, a su vez, puede permitir a los contrayentes la libre elección del matrimonio que desean o puede obligarles a contraer siguiendo las normas de la confesión religiosa a la que pertenecen; en este último caso, se habla de sistema de estatuto personal.