Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

sistema de información

1. Eur. Aparato o grupo de aparatos interconectados o relacionados entre sí, uno o varios de los cuales realizan, mediante un programa, el tratamiento automático de datos informáticos, así como los datos informáticos almacenados, tratados, recuperados o transmitidos por estos últimos para su funcionamiento, utilización, protección y mantenimiento (Decisión Marco 2005/222/JAI del Consejo, de 24-II-2005, relativa a los ataques contra los sistemas de información).
CP, art. 197 bis.
2. Amb. Conjunto de elementos informatizados de acuerdo con un almacenamiento estructurado, que permite el acceso, las relaciones entre sus elementos, la puesta en común y la interoperabilidad con otros sistemas.
Real Decreto 556/2011, de 20-IV, para el desarrollo del Inventario Español del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, art. 2.

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