Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

sistema armónico

Adm. Denominación que se aplicó a la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Santamaría de Paredes, de 13 de septiembre de 1888.
Sus características fueron resumidas por el propio Santamaría en los siguientes términos: «Lo contencioso no pertenece al orden judicial ni al orden administrativo, tiene una situación propia; ni es una segunda parte del procedimiento administrativo, ni es un pleito ordinario que exija conocimientos especiales; surge de la reunión de estos términos: lo administrativo y lo contencioso; y no debe estar supeditado ni al poder ejecutivo ni al judicial». Por esta razón, el contencioso se entrega en dicha ley a órganos jurisdiccionales, de un lado, y al Consejo de Estado (órgano administrativo), de otro. Asimismo, por razón de dicha concepción, se mantiene en manos de la propia Administración autora de los actos impugnados la facultad íntegra de la ejecución de las sentencias.