1.
Gral. Dicho de una organización, de una fundación, etc.: Que destina los ingresos obtenidos para cubrir exclusivamente los gastos de carácter altruista y administrativo, y al fortalecimiento patrimonial.Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de fundaciones y de incentivos fiscales a la participación privada en Actividades de interés general, art. 1.
2.
Gral. Relativo a la prohibición de retribución a los socios, fundadores y administradores de una organización o actividad benéfica, por haberlo impuesto así la ley o sus reglas de funcionamiento.Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de fundaciones y de incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general, art. 15.4.