Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

simple asociación

Sublema de asociación
Civ.; Arg. Persona jurídica privada carente de ánimo de lucro que comienza a existir desde el otorgamiento del acto constitutivo, que puede consistir en un instrumento público o en un instrumento privado con firma certificada por escribano público.
Carece de órgano de fiscalización si tiene menos de veinte asociados y, a diferencia de la asociación civil, no tiene que inscribirse en un registro. CCCN, arts. 187 y sigs.

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