Diccionario panhispánico del español jurídico

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silencio administrativo positivo

1. Adm. y Proc. Efecto estimatorio que, en general, tiene la falta de respuesta por parte de la Administración sobre una solicitud dirigida por un interesado a aquella, salvo que una norma con rango de ley o norma de derecho comunitario europeo establezca lo contrario.
«El escenario que contempla el legislador para regular el sentido del silencio no es un escenario de peticiones indiscriminadas a la Administración sino de peticiones que pueden reconducirse a alguno de los procedimientos detectados e individualizados» (STS, 3.ª, 28-II-2010, rec. 302/2004).
2. Adm. y Proc. Efecto estimatorio que tiene la falta de resolución de un recurso de alzada interpuesto contra la desestimación, también por silencio administrativo, sobre una solicitud dirigida por un interesado a la Administración.
«La Ley 30/92 quiere que, en los casos de desestimación presunta de un recurso de alzada interpuesto contra una desestimación presunta, el silencio sea positivo aunque en vía de petición rija, por otra Ley, el silencio negativo» (STS, 3.ª, 8-I-2013, rec. 3558/2010).