Diccionario panhispánico del español jurídico

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silencio administrativo negativo

Adm. y Proc. Efecto desestimatorio que tiene la falta de resolución de la Administración sobre las pretensiones de los particulares en los procedimientos iniciados de oficio de los que pudiera derivarse el reconocimiento o, en su caso, la constitución de derechos u otras situaciones jurídicas individualizadas y en determinados procedimientos iniciados a instancia de parte.
LPAC, arts. 24 y 25 . «El silencio administrativo de carácter negativo es una ficción legal que responde a la finalidad de que el administrado pueda, previos los recursos pertinentes, llegar a la vía judicial superando los efectos de inactividad de la Administración» (STC, 1.ª, de 21-I-1986, rec. 797/1984).