Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

silencio administrativo en el procedimiento tributario

Fin. Ausencia de resolución expresa en el plazo establecido que debe ser interpretada conforme a la normativa aplicable en cada caso, teniendo en cuenta que, tanto en los procedimientos de aplicación de los tributos, como en los recursos en la vía de revisión en materia tributaria, la Administración y los tribunales económico-administrativos siempre tienen la obligación de resolver expresamente sin que puedan alegar duda racional o deficiencia en los preceptos legales.
LGT, arts. 103.1 , 225.2, 239.1 y 240.1.