Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

signo contrario a la medianería

Civ. Elemento cuya existencia en la pared divisoria de un edificio destruye la presunción de medianería.
El Código Civil enumera los siguientes signos: 1) cuando en las paredes divisorias de los edificios haya ventanas o huecos abiertos; 2) cuando la pared divisoria esté por un lado recta y a plomo en todo su paramento, y por el otro presente lo mismo en su parte superior, teniendo en la inferior relex o retallos; 3) cuando resulte construida toda la pared sobre el terreno de una de las fincas, y no por mitad entre una y otra de las dos contiguas; 4) cuando sufra las cargas de carreras, pisos y armaduras de una de las fincas, y no de la contigua; 5) cuando la pared divisoria entre patios, jardines y heredades esté construida de modo que la albardilla vierta hacia una de las propiedades; 6) cuando la pared divisoria, construida de mampostería, presente piedras llamadas pasaderas, que de distancia en distancia salgan fuera de la superficie solo por un lado y no por el otro; 7) cuando las heredades contiguas a otras defendidas por vallados o setos vivos no se hallen cerradas. CC, art. 573 .

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