Diccionario panhispánico del español jurídico

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señorío jurisdiccional

Sublema de señorío
Hist. Se usa como denominación de un señorío en atención a las competencias jurisdiccionales del señor: cuando al señor se le atribuye el ejercicio de facultades jurídico-públicas, especialmente en materia de ejercicio de la Administración de Justicia, nombramiento de oficios concejiles y de cobro de impuestos; estas facultades suelen excluir inicialmente la entrada de oficiales regios en dichas tierras, para ejecutar las tareas propias de su cargo (inmunidades, coto, privilegio de non introito).
Característica de dichos señoríos es la creación de una jurisdicción especial, la jurisdicción señorial, que conoce en primera y segunda instancia, en materias tanto civiles como penales (alto y baxo, mero y mixto imperio), competencias que empiezan a ser reducidas a partir del Ordenamiento de Cortes de Zamora de 1274, con la fijación de los denominados casos de Corte, que recortan desde la primera instancia a favor del conocimiento de la justicia ordinaria o real de dichas materias. El ejercicio efectivo de la misma suele ser muy diferente según los señoríos concretos, pero generalmente la primera instancia la tienen los alcaldes señoriales y la segunda, bien un tribunal colegiado de alcaldes reales, siempre por delegación del señor, o bien el señor. La última instancia siempre permanece en la jurisdicción ordinaria, en virtud de la mayoría de justicia real.

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