Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

servidor público, servidora pública

Adm. y Lab.; C. Rica, Ec., El Salv. y Guat. Persona que, en cualquier forma o a cualquier título, trabaja, presta servicios o ejerce un cargo, función o dignidad dentro del sector público.
«1. Es servidor público la persona que presta servicios a la Administración o a nombre y por cuenta de esta, como parte de su organización, en virtud de un acto válido y eficaz de investidura, con entera independencia del carácter imperativo, representativo, remunerado, permanente o público de la actividad respectiva. 2. A este efecto considéranse equivalentes los términos funcionario público, servidor público, empleado público, encargado de servicio público y demás similares, y el régimen de sus relaciones será el mismo para todos, salvo que la naturaleza de la situación indique lo contrario. 3. No se consideran servidores públicos los empleados de empresas o servicios económicos del Estado encargados de gestiones sometidas al derecho común» (Ley General de la Administración Pública de Costa Rica, n.º 6227, de 2 de mayo de 1978, art. 111). Constitución de la República del Ecuador, art. 229; Ley Orgánica de Servicio Público, de Ecuador, art. 4.