Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

Servicio Electoral (SERVEL)

Sublema de servicio
Adm.; Chile Organismo autónomo de rango constitucional, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuyo objeto será cumplir con las funciones que le señale la ley.
Ley 18556, art. 57. En concreto, la ley señala «El Servicio Electoral tendrá por objeto:1) Administrar, supervigilar y fiscalizar el proceso de inscripción electoral, la elaboración y actualización de los padrones electorales y el acto electoral; 2) Supervigilar y fiscalizar el cumplimiento de las normas sobre campañas electorales y su financiamiento; 3) Supervigilar y fiscalizar el cumplimiento de las normas que regulen las actividades propias y ámbitos de acción de los partidos políticos, con pleno respeto por la autonomía de estos y su financiamiento; 4) Las demás materias que esta u otras leyes establezcan» (Ley 18556, art. 60).

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