Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

servicio de comunicación audiovisual de pago

Adm. Servicio de comunicación audiovisual y servicios conexos que se realizan por el prestador del servicio a cambio de una contraprestación del consumidor que se puede realizar, entre otras, en la forma de suscripción, prepago o pago por visión directa, ya sea para visionar o escuchar canales, programas o paquetes de programas.
Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, art. 2.5.