- servicio de comunicación audiovisual
- Adm. y Eur. Servicio cuya responsabilidad editorial corresponde a un determinado prestador y cuya principal finalidad es proporcionar programas, con objeto de informar, entretener o educar al público en general, a través de redes de comunicaciones electrónicas, así como emitir comunicaciones comerciales. Este servicio de comunicación audiovisual puede ser una emisión de radiodifusión televisiva o un servicio de comunicación audiovisual a petición.Definición contenida en el
artículo 1 de la Directiva 2010/13/UE , del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2010, sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual (Directiva de servicios de comunicación audiovisual ).
Sublema de servicio