Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

separación para mejor servicio público

1. Adm.; C. Rica Apartamiento del cargo de un servidor judicial que realiza la Corte Suprema de Justicia o el Consejo Superior del Poder Judicial cuando haya duda sobre la corrección de una conducta o un comportamiento que implique una pérdida de confianza.
2. Adm.; C. Rica Tipo de jubilación obligatoria devenida de una condición médica que incapacita al servidor público, de manera permanente, para el desempeño cabal de sus funciones.
Ley 5155, del Estatuto de Servicio Judicial, de Costa Rica, art. 44.Los servidores judiciales que sean separados de sus cargos por separación para el mejor servicio público y los funcionarios de período fijo que no sean reelegidos tendrán derecho a la jubilación, siempre que el tiempo servido por ellos exceda de diez años.