Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

separación de las fases de instrucción y de resolución del procedimiento administrativo sancionador

Adm. Garantía legal de los procedimientos administrativos sancionadores consistente en que sus fases de instrucción y resolución estén separadas y encomendadas a dos órganos administrativos o unidades diferentes. Tiene una finalidad similar a la del derecho fundamental al juez no prevenido en el proceso penal, pero en el ámbito administrativo sancionador ni es un derecho fundamental ni goza de la protección del recurso de amparo.
Ley 39/2015, art. 63.1. «La independencia e imparcialidad del juzgador, como exigencia del derecho a un proceso con todas las garantías, es una garantía característica del proceso judicial que no se extiende sin más al procedimiento administrativo sancionador. En atención a ello, el principio del procedimiento sancionador establecido en el art. 134.2 de la Ley 30/1992 […] es un principio de carácter legal cuya tutela corresponde a los órganos judiciales a través de los correspondientes recursos» (SSTC 60/1995 y 174/2005).

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