Civ.Régimen económico matrimonial en el que pertenecen a cada cónyuge los bienes que tuviese en el momento inicial del mismo y los que después adquiera por cualquier título.
Asimismo, corresponde a cada uno la administración, goce y libre disposición de tales bienes. CC, art. 1437.Ley n.º 870, Código de Familia, de Nicaragua, art. 107.