Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

sentencia sin celebración de juicio

Sublema de sentencia
Proc. Acto procesal del juez o magistrado consistente en una resolución judicial decisora de carácter jurisdiccional que se dicta cuando en la audiencia previa las partes no ponen fin al litigio mediante un acuerdo, pero están conformes en todos los hechos, quedando la discrepancia reducida a una cuestión jurídica, dictándose dentro de los veinte días siguientes a la terminación de la audiencia.
LEC, art. 428.3 . También cabe dictar sentencia sin previa celebración de juicio, dentro de los veinte días siguientes a la terminación de la audiencia, cuando la única prueba que resulte admitida sea la de documentos, y estos ya se hubieran aportado al proceso sin resultar impugnados, o cuando se hayan presentado informes periciales y ni las partes ni el tribunal solicitaren la presencia de los peritos en el juicio para la ratificación de su informe. LEC, art. 429.8. «El art. 428.3 LEC permite excluir la prueba cuando los hechos hayan quedado aceptados o concretados y tan solo exista divergencia en cuanto a la calificación jurídica de los mismos, con lo que se obtiene una respuesta judicial rápida sin necesidad de prolongarse en un tedioso e innecesario trámite probatorio» (STS, 1.ª, 27-IX-2012, rec. 1981/2009).