Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

self-restraint

Adm., Const. y Proc. Posición de autorrestricción de los tribunales; tendencia conservadora en la interpretación de las leyes que se atiene de modo estricto a su letra, al criterio seguido en actuaciones anteriores o a la adopción de las soluciones menos innovadoras del orden establecido.
Una de las expresiones clásicas más significativas del self-restraint es la doctrina de la deferencia. Según esta doctrina, sostenida en primer lugar por J. B. Thayer, en un artículo publicado en 1893, la constitucionalidad de las leyes debe presumirse, siempre salvo que haya incurrido el legislador en una equivocación clara (rule of clear mistake). Si los tribunales pusieran en cuestión habitualmente la ley, interferirían en el desarrollo normal de la actividad de Gobierno.