Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

seguro obligatorio de circulación de vehículos a motor

Sublema de seguro2
Adm. Seguro que debe suscribir y mantener en vigor el propietario de un vehículo de motor que tenga su establecimiento habitual en España para cubrir la responsabilidad civil del conductor por los daños causados a las personas o a los bienes en virtud del riesgo creado por la conducción. En el caso de daños personales, el criterio de imputación de la responsabilidad del conductor es el riesgo (solo queda exonerado cuando pruebe que los daños se deben a la conducta o negligencia del perjudicado o a fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo); en el caso de daños materiales, el título de imputación es la culpa modulada por el riesgo (el conductor responde con arreglo a los artículos 1902 y siguientes del Código Civil , artículos 109 y siguientes del Código Penal ). El incumplimiento de la obligación de asegurarse determina la prohibición de circular con el vehículo no asegurado, el depósito o precinto público o domiciliario del vehículo y la imposición de una multa.
Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.