Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

seguro de vejez

Sublema de seguro2
Lab. y Merc.; Bol., Chile y C. Rica Sistema de asistencia de carácter general, previsión laboral o amparo social, sea por contrato o servicio público, que proporciona a la persona trabajadora o a otros asegurados el derecho de retiro remunerado o pensión, al alcanzar una edad determinada, según el régimen establecido, las aportaciones hechas, los años de servicio y los servicios realizados.
Reglamento 6898, del Seguro de Invalidez Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social, art. 3. En Costa Rica, el seguro de vejez consigna el derecho a pensión al asegurado que alcance los 65 años de edad, siempre que haya contribuido a ese seguro con al menos 300 cuotas.