Diccionario panhispánico del español jurídico

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seguro de responsabilidad civil

Sublema de seguro2
Merc. Tipo de seguro contra daños por el que el asegurador se obliga a cubrir el riesgo del nacimiento, a cargo del asegurado, de la obligación de indemnizar a un tercero los daños y perjuicios causados por un hecho previsto en el contrato de cuyas consecuencias sea civilmente responsable el asegurado, conforme a derecho.
LCS, arts. 73-76. «El párrafo segundo del art. 73 de la Ley de Contrato de Seguro regula dos cláusulas limitativas diferentes, cada una con sus propios requisitos de cobertura temporal, de modo que para la validez de las de futuro (inciso segundo) no es exigible, además, la cobertura retrospectiva, ni para la validez de las retrospectivas o de pasado es exigible, además, que cubran reclamaciones posteriores a la vigencia del seguro» (STS, 1.ª, de 26-IV-2018, rec. 2681/2015).

Sublemas