Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

seguridad vial

Sublema de seguridad
1. Adm. Estado o situación caracterizados por la ausencia de todo daño o peligro para la vida e integridad de las personas y sus bienes en el ámbito del tráfico o circulación vial.
«La presente Ley tiene por objeto […]: c) los elementos de seguridad activa y pasiva y su régimen de utilización, así como las condiciones técnicas de los vehículos y de las actividades industriales que afecten de manera directa a la seguridad vial» (TRLTSV, art. 1).
2. Adm. Actividad, fundamentalmente de los poderes públicos, dirigida a la protección de las personas y los bienes que intervienen en la circulación vial.
«La magnitud del fenómeno de la circulación, con su trágico índice de siniestralidad, ha movido a la Administración a abandonar la primitiva concepción, puramente policial de su actuación, para pasar a un planteamiento activo de la misma, orientada a promover la seguridad de la circulación» (Exposición de Motivos de la Ley 18/1989, de 25 de julio, de Bases sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial).

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