Merc. Mecanismo de exoneración de deudas previsto para la persona natural, deudor de buena fe, en el marco de un procedimiento concursal, orientado a que pueda rehacer su actividad sin el obstáculo constituido por el conjunto de deudas acumuladas y pendientes de satisfacción. El mecanismo actúa una vez concluido el concurso por liquidación o insuficiencia de la masa activa, siempre que haya satisfecho en su integridad los créditos contra la masa, y los créditos concursales privilegiados y, si no hubiera intentado un acuerdo extrajudicial de pagos previo, al menos, el 25 % del importe de los créditos concursales ordinarios. Alternativamente, si el deudor no ha podido hacer estos pagos, y con tal que se someta durante los cinco años siguientes a un plan de pagos aprobado judicialmente, queda exonerado provisionalmente de ciertas deudas. Si en dicho período no se revoca el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho y abona las deudas no exoneradas o hace un esfuerzo sustancial para ello, queda liberado definitivamente de sus deudas. Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, art. 178 bis.