Diccionario panhispánico del español jurídico

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sedición militar

Sublema de sedición
Mil. Delito tipificado, por el que se castiga a los militares que, mediante concierto expreso o tácito, en número de cuatro o más, o que, sin llegar a ese número, constituyan al menos la mitad de una fuerza, dotación o tripulación, se nieguen a obedecer o no cumplan las órdenes legítimas recibidas, incumplan los demás deberes del servicio o amenacen, ofendan o ultrajen a un superior.
También castiga el CPM a los militares que, en número de cuatro o más, hagan reclamaciones o peticiones colectivas en tumulto o portando armas, imponiendo distintas penas cuando se trata de los que hayan inducido, sostenido o dirigido la sedición, del cabecilla que se ponga al frente o, en todo caso, de los suboficiales o militares de categoría superior que intervinieran. También puede imponerse la pérdida de empleo. En cuanto a las demás reclamaciones o peticiones colectivas, así como las reuniones clandestinas sobre asuntos del servicio, se castigan con prisión si ponen en grave riesgo el mantenimiento de la disciplina y en otro caso se pueden sancionar por vía disciplinaria. CPM, arts. 38-40.

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