- secuestro
- 1. Pen. Privación de libertad ambulatoria a una persona o grupo de personas, exigiendo, a cambio de su liberación, el cumplimiento de alguna condición, como puede ser el pago de un rescate.
CP, art. 164. «[...] para el tipo de secuestro es preciso que se prive de libertad y que se advierta por los autores al sujeto pasivo o a otras personas que la recuperación de la libertad de aquel depende de la condición impuesta» (STS, 2.ª, 15-XI-2011 , rec. 483/2011).Código Orgánico Integral Penal, de Ecuador, art. 161 y 162.2. Proc. Medida cautelar a adoptar en el procedimiento penal por delitos cometidos por medio de la imprenta o cualquier medio mecánico de publicación, consistente en poner bajo depósito judicial los ejemplares del impreso o de la estampa donde quiera que se hallaren y del molde de esta.3. Adm. Medida provisional adoptada por el órgano titular del servicio para evitar el mal funcionamiento de una concesión administrativa.4. V. depósito judicial5. Civ.; Chile Depósito de una cosa que se disputan dos o más individuos, en manos de otro que debe restituirla al que obtenga una decisión a su favor.Código Civil , art. 2249.
Referenciado desde
acta de secuestro, causa por delito, desembargar, detención ilegal por tiempo indefinido, detener, encerrar, secuestro judicial, simulación de autoridad o simulación de función pública