Diccionario panhispánico del español jurídico

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Secretaría General Técnica de la Administración General del Estado

Sublema de secretaría
Adm.; Esp. Órgano que, bajo la inmediata dependencia del subsecretario, tiene las competencias sobre servicios comunes que le atribuya el Real Decreto de estructura del departamento y, en todo caso, las relativas a producción normativa, asistencia jurídica y publicaciones.
Los secretarios generales técnicos tienen a todos los efectos la categoría de director general y son nombrados y separados por Real Decreto del Consejo de Ministros a propuesta del titular del Ministerio. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, art. 65.