Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

secretario, ria de mesa

Parl. Miembro de la Mesa de la Cámara o de la Mesa de la Comisión cuyas funciones específicas principales consisten en la autorización y supervisión de las actas de las sesiones del órgano y de las certificaciones que hayan de expedirse, en la asistencia al presidente para asegurar el orden de los debates y la corrección de las votaciones, y, en definitiva, la colaboración en el normal desarrollo de los trabajos.
Reglamento del Congreso , arts. 30.2 y 34; Reglamento del Senado, arts. 5 y 41.