Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

secretario del Consejo de Ministros

Hist. Cargo anejo a la Primera Secretaría de Estado, encargado de asistir a las deliberaciones del Consejo de Ministros, redactar las actas de las discusiones, tomar nota de las resoluciones que tengan lugar en las mismas, comunicar a cada ministro los acuerdos del Consejo que le interesaran, dirigir la parte oficial del diario oficial y custodiar la documentación.
Por RD de 15-IV-1871 se acordó que el cargo lo ocupara el subsecretario ordenador de pagos de la Presidencia del Consejo de Ministros, pero el RD de 31-VII-1871 suprimió el cargo y ordenó que la secretaría de las reuniones fuera desempeñada por un ministro que designaría el mismo Consejo. RD de 9-XII-1843; RD de 15-IV-1871 y RD de 31-VII-1871.