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Para ninguno de los “pueblos de España” (preámbulo CE) existe un “derecho de autodeterminación”, entendido “como 'derecho' a promover y consumar su secesión unilateral del Estado en el que se constituye España (art 1.1 CE)”. “Tal 'derecho', con toda evidencia, no está reconocido en la Constitución, ni cabe aducir […] que forme parte de nuestro ordenamiento por vía de tratados internacionales de los que España es parte (art. 96 CE)”, ni tampoco encuentra fundamento en el derecho internacional» (
STC, Pleno, de 8-XI-2017, rec. 4386/2017).