Diccionario panhispánico del español jurídico

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sección

1. Proc. División que se establece dentro de las salas de algunos tribunales a efectos organizativos, como es el caso de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, y que actúa como sala de justicia.
LOPJ, art. 198; Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, arts. 15 y 16. «Y en cuanto a la justificación normativa de las medidas adoptadas, se invocaba, por un lado, lo establecido en los artículos 197 y 198.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial [LOPJ], respectivamente, sobre las facultades de los Presidentes de Sala y de la mayoría de sus Magistrados de llamar a la totalidad de ellos a formar Salas, y sobre la determinación de la composición de las Secciones; y, por otro, lo establecido en los artículos 35 y 26 del Reglamento del Consejo de Aspectos accesorios de las Actuaciones Judiciales» (STS, 3.ª, 9-III-2011, rec. 659/2009).
2. Adm. Órgano o división administrativa.

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