Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

Sección Penal de la Audiencia Provincial

Sublema de sección
Pen.; Esp. Sección de una audiencia provincial que conoce en exclusiva de los asuntos de naturaleza penal.
Las audiencias provinciales conocerán en el orden penal: de las causas por delito, a excepción de los que la ley atribuye al conocimiento de los juzgados de lo penal o de otros tribunales previstos en esta ley; de los recursos que establezca la ley contra las resoluciones dictadas por los juzgados de instrucción y de lo penal de la provincia; de los recursos contra resoluciones de los juzgados de instrucción en juicio de faltas; de los recursos que establezca la ley contra las resoluciones en materia penal dictadas por los juzgados de violencia sobre la mujer de la provincia; de los recursos contra las resoluciones de los juzgados de menores con sede en la provincia y de las cuestiones de competencia entre los mismos. LOPJ, arts. 80 y sigs.