Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

señalar o señalizar los cotos

Adm. Dicho del titular de un aprovechamiento cinegético: Colocar las señales reglamentarias de linde, límite o condición en cotos y terrenos cinegéticos, comúnmente denominadas tablillas y hechas de madera u otros materiales metálicos o plásticos homologados.
Es una operación obligatoria. Por lo común, está prohibido situarlas en soportes naturales vegetales, minerales o geológicos y pueden variar de forma, color o altura en cada legislación autonómica.