Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

sanidad vegetal

Sublema de sanidad
Amb. Actividad dirigida a proteger los vegetales y sus productos de los daños producidos por las plagas y de impedir la introducción y extensión de las procedentes de otras áreas geográficas, con el objeto de mantenerlos en niveles de población económicamente aceptables.
Ley 43/2002, de 20-XI, de Sanidad Vegetal, art. 1.