Diccionario panhispánico del español jurídico

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saneamiento3

1. Proc.; Bol., El Salv. y Pan. Facultad que tiene el juez o tribunal en primera o segunda instancia para adoptar medidas en el proceso que eviten un fallo inhibitorio o la nulidad del proceso o que causen una indefensión.
En Panamá, en la primera instancia, conforme a los arts. 678, 679 y 745 del Código Judicial, el juez puede ordenar la corrección de la demanda cuando se le presente o luego de vencido el término del traslado, si observare que la relación procesal no está debidamente integrada o si no se ha escogido el procedimiento adecuado o, antes de fallar, si observare una causal de nulidad convalidable debe ponerla en conocimiento de las partes para que la saneen si a bien lo tienen. En la segunda instancia, conforme al art. 1151 del CJ 1984, el Tribunal Superior, al llegar el expediente en apelación o consulta, debe examinar los procedimientos y si encontrare que se ha incurrido en causal de nulidad que ha causado indefensión a las partes o se han violado normas de competencia debe decretar la nulidad de las actuaciones y ordenar que se reasuma el curso normal del proceso.
2. Proc.; Arg. Deber o facultad que tiene el juez de señalar, antes de dar trámite a cualquier petición, los defectos u omisiones de que adolezca, ordenando que se subsanen dentro del plazo que fije y disponer de oficio toda diligencia que fuere necesaria para evitar o sanear nulidades.
Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, art. 34. 5. II.

Civil and Commercial Procedure Code of the Nation, art. 34. 5. II.