- sanciones del CEDH
- Int. púb. Tratado internacional ratificado por España que forma parte del ordenamiento jurídico español. En virtud del
artículo 10.2 de la Constitución Española , los derechos fundamentales reconocidos en la CE, entre ellos, los de losarts. 24.2 y25.1, deben ser interpretados de conformidad con el Convenio europeo para la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales (CEDH), en especial de conformidad con susartículos 6 y 7 , que establecen las garantías formales y sustantivas del derecho punitivo europeo, penal y administrativo sancionador.CEDH, arts. 6 y 7 ;CE, art. 10 . Sobre el alcance delart.10.2 de la CE , laSTC 36/1991 de claró: «Esta norma se limita a establecer una conexión entre nuestro propio sistema de derechos fundamentales y libertades, de un lado, y los convenios y tratados internacionales sobre las mismas materias en los que sea parte España, de otro. No da rango constitucional a los derechos y libertades internacionalmente proclamados en cuanto no estén también consagrados por nuestra propia Constitución, pero obliga a interpretar los correspondientes preceptos de esta de acuerdo con el contenido de dichos tratados o convenios, de modo que en la práctica este contenido se convierte en cierto modo en el contenido constitucionalmente declarado de los derechos y libertades que enuncia el capítulo segundo del título I de nuestra Constitución».