- sanciones del CEDH
- Int. púb. Tratado internacional ratificado por España que forma parte del ordenamiento jurídico español. En virtud del
artículo 10.2 de la Constitución Española , los derechos fundamentales reconocidos en la CE, entre ellos, los de los
arts. 24.2 y25.1, deben ser interpretados de conformidad con el Convenio europeo para la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales (CEDH), en especial de conformidad con susartículos 6 y 7 , que establecen las garantías formales y sustantivas del derecho punitivo europeo, penal y administrativo sancionador.CEDH, arts. 6 y 7 ;CE, art. 10 . Sobre el alcance del
art.10.2 de la CE , laSTC 36/1991 de claró: «Esta norma se limita a establecer una conexión entre nuestro propio sistema de derechos fundamentales y libertades, de un lado, y los convenios y tratados internacionales sobre las mismas materias en los que sea parte España, de otro. No da rango constitucional a los derechos y libertades internacionalmente proclamados en cuanto no estén también consagrados por nuestra propia Constitución, pero obliga a interpretar los correspondientes preceptos de esta de acuerdo con el contenido de dichos tratados o convenios, de modo que en la práctica este contenido se convierte en cierto modo en el contenido constitucionalmente declarado de los derechos y libertades que enuncia el capítulo segundo del título I de nuestra Constitución».