Diccionario panhispánico del español jurídico

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sanción de las leyes

Const. e Hist. Prerrogativa del monarca que, históricamente, venía acompañada del derecho de veto, de suerte que las leyes aprobadas por el Parlamento podían recibir la conformidad del monarca (sanción) o ser objeto de su disconformidad (veto).
En nuestra monarquía parlamentaria la sanción es un acto obligado, pues la Constitución dispone en su artículo 91 que el rey sancionará en el plazo de quince días las leyes aprobadas por las Cortes Generales. CE, arts. 62 a) y 91.