Diccionario panhispánico del español jurídico

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sanción administrativa

Sublema de sanción
1. Adm. Castigo impuesto al ciudadano por una administración pública por razón de la comisión de una infracción administrativa que forma parte, junto con la pena impuesta por los tribunales penales, del ius puniendi del Estado. Por imperativo constitucional, la sanción administrativa no puede consistir, ni directa ni subsidiariamente (por impago de multa administrativa), en privación de libertad, salvo en el ámbito disciplinario de los militares.
«El principio de culpabilidad es un principio estructural básico del ius puniendi del Estado según la Constitución de 1978 [por todas, STC 57/2010, de 4 de octubre, (FJ 9)], y es compatible con la responsabilidad delictual de las personas jurídicas (societas delinquere et puniri potest, conforme al artículo 31 bis del CP) y con la posibilidad de imponer sanciones administrativas a las mismas [cfr., por todas, STC 129/2003, de 30 de junio (FJ 8)]» (STS, 3.ª, 22-V-2015, rec. 95/2014).
2. Adm. Resolución administrativa que impone una sanción.
CE, art. 25.3; STC 48/2003. La «nota que singulariza a las sanciones administrativas dentro del conjunto de los denominados actos de gravamen» es ser «una consecuencia represiva, retributiva o de castigo» (STC 100/2003; STC 26/2005). «Tanto en las penas como en las sanciones administrativas hay ejercicio o manifestación del ius puniendi del Estado. Esto condiciona por completo el concepto de sanción administrativa que podría definirse sencillamente así: pena impuesta por la Administración. Pero, para reservar el nombre de pena a las de imposición judicial […] y para marcar mejor las diferencias, se define mejor la sanción administrativa como el castigo impuesto por la Administración o como el castigo previsto por el ordenamiento jurídico para ser impuesto por la Administración» (Rebollo Puig, Manuel: «El contenido de las sanciones», en Justicia Administrativa, n.º extra 1, 2001, pág. 154).

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