Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

salvo buen fin

Merc. Se usa para referirse a una cláusula implícita en el descuento por la que si el descontante no puede cobrar los créditos representados por los efectos descontados, puede exigir el reintegro de la entidad descontataria.
«El hecho de que esta cesión se efectúe salvo buen fin impide atribuirle la eficacia extintiva de la deuda que sería propia de un pago o de una dación pro soluto. […] consecuentemente, el cedente o descontatario sigue siendo deudor del cesionario descontante en tanto no se produzca la satisfacción del crédito cedido -al margen de los supuestos previstos en el artículo 1.170 del Código Civil -. Y si resulta insatisfecho el crédito incorporado al título cambiario descontado, será exigible al cedente la devolución de la suma anticipada» (STS, 1.ª, 8-X-2014, rec. 289/2013).