Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

salud

1. Gral. Estado en que el ser orgánico ejerce normalmente todas sus funciones.
2. Pen. Bien jurídico protegido de los delitos de lesiones.
CP, arts. 147 y sigs. Así lo entiende la llamada tesis monista, frente a la tesis dualista que defiende que el bien jurídico protegido es la integridad corporal y la salud física o mental. Otra tesis unitaria es la mantenida por autores que prefieren hablar de incolumidad personal (o corporal). Javier Boix Reig (dir.), Derecho Penal, Parte Especial, vol I, 2.ª ed., Madrid, Iustel, 2016.

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