- salud
- 1. Gral. Estado en que el ser orgánico ejerce normalmente todas sus funciones.2. Pen. Bien jurídico protegido de los delitos de lesiones.
CP, arts. 147 y sigs. Así lo entiende la llamada tesis monista, frente a la tesis dualista que defiende que el bien jurídico protegido es la integridad corporal y la salud física o mental. Otra tesis unitaria es la mantenida por autores que prefieren hablar de incolumidad personal (o corporal). Javier Boix Reig (dir.), Derecho Penal, Parte Especial, vol I, 2.ª ed., Madrid, Iustel, 2016.
Referenciado desde
abandono de menores o de personas con discapacidad, abandono de menores o incapaces de quien tiene a su cargo la crianza o educación, delito relativo a la energía nuclear y a las radiaciones ionizantes, delito relativo a organismos, derecho a la salud