Diccionario panhispánico del español jurídico

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salas del Tribunal Constitucional

Sublema de sala
Gral.; Esp. Órganos de la estructura organizativa en el ejercicio de la función jurisdiccional del Tribunal Constitucional, junto al Pleno y las secciones. Son dos las salas del tribunal, formadas por seis magistrados, la primera es presidida por el presidente del tribunal, mientras que el vicepresidente preside la sala segunda.
«Por su parte, la LOTC no confiere legitimación a las partes de un litigio judicial ni para formular recurso de inconstitucionalidad (art. 32 LOTC ), ni para pretender de forma vinculante que el juez o tribunal competente para conocer del litigio deba promover la cuestión de inconstitucionalidad, aunque pueda meramente instar su planteamiento (art. 35.1 LOTC) y deba ser oída de pretender formularse de oficio o a instancia de la otra parte y, en su caso, pueda instar su planteamiento “de nuevo en las sucesivas instancias o grados en tanto no se llegue a sentencia firme” (art. 35.2 LOTC reformado por LO 6/2007 de 24 de mayo); atribuyendo la LOTC, en exclusiva, al correspondiente juez o tribunal la decisión sobre su planteamiento […]; y, únicamente, posibilita que las partes del proceso judicial puedan, en su caso, formular el recurso de amparo constitucional contra actos u omisiones de los órganos judiciales (arts. 44, reformado por LO 6/2007, y 46.1.a LOTC); y el que sea, si procede, la propia Sección o Sala del Tribunal Constitucional que conozca de un recurso de amparo, y no los litigantes en amparo, la que eleve al Pleno la cuestión si la norma de rango legal aplicable pudiera violar derechos fundamentales o libertades públicas (art. 55.2 LOTC reformado por LO 6/2007: “En el supuesto de que el recurso de amparo debiera ser estimado porque, a juicio de la Sala o, en su caso, la Sección, la Ley aplicada lesione derechos fundamentales o libertades públicas, se elevará la cuestión al Pleno con suspensión del plazo para dictar sentencia, de conformidad con lo prevenido en los artículos 35 y siguientes”)» (STS, 4.ª, 27-III-2015, rec. 78/2014).