Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

Sala del artículo 61 LOPJ

Sublema de sala
Gral.; Esp. Sala del Tribunal Supremo integrada por su presidente, los presidentes de sala y el magistrado más antiguo y más moderno de cada una de ellas, encargada de resolver los procesos relacionados con materias que no pueden ser conocidas y resueltas por las restantes salas del Tribunal Supremo y que le están específicamente atribuidos en el artículo 61 de la LOPJ , así como los de declaración de ilegalidad y disolución de los partidos políticos.
LOPJ, art. 61 ; LOCOJM, art. 31.