Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

Sala de Discordia

Sublema de sala
Proc.; Esp. Órgano colegiado formado en aquellos casos en que no se hubiese obtenido mayoría de votos sobre los pronunciamientos de hecho o de derecho en una sala; se constituye con los magistrados que hubieran formado la primera sala, aumentándose dos más, si hubiese sido impar el número de los discordantes, y tres en el caso de haber sido par.
LOPJ, art. 262.

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