- Sala de Discordia
- Proc.; Esp. Órgano colegiado formado en aquellos casos en que no se hubiese obtenido mayoría de votos sobre los pronunciamientos de hecho o de derecho en una sala; se constituye con los magistrados que hubieran formado la primera sala, aumentándose dos más, si hubiese sido impar el número de los discordantes, y tres en el caso de haber sido par.
Sublema de sala