Adm.Principio por el que el contratista asume los riesgos a que está expuesto el desarrollo de un contrato y que repercuten en el beneficio económico que espera obtener.
LCSP, art. 197. En el contrato público de obras, el contratista tiene derecho a una indemnización de daños y perjuicios, en casos de fuerza mayor y siempre que no exista actuación imprudente por su parte.